Foro ética

Foro ética

by GIOVANNA RUDD HERRERA -
Number of replies: 1

Adjunto archivo con el contenido del foro. 

In reply to GIOVANNA RUDD HERRERA

Re: Foro ética

by GIOVANNA RUDD HERRERA -
Como debe actuar el profesional de enfermería cuando debe priorizar la atención triage y esto implica retrasar el cuidado de un paciente?

El profesional de enfermería desempeña un papel central en el proceso de recuperación del paciente, y por lo tanto requiere una formación integrar tanto en los conocimiento, como en el trato a las personas teniendo necesidad de tener capacidad de decisión y competencias comunicativas y de humanización, ya que además de clasificar el personal de salud es quien acoge, orienta y tranquiliza al paciente siendo este un pilar esencial en el funcionamiento continuo de los servicio de urgencia mejorando así mismo los tiempos de respuesta y la eficiencia en el sistema. No obstante enfrenta desafíos como la carga institucional, la falta de reconocimiento institucional y as limitaciones estructurales.

De acuerdo con lo anterior y basado en su preparación debe priorizar la atención con prelación únicamente en las normas previamente establecidas y objetivamente indicadas para que no realice actos contra el establecimiento de salud , en contra de los usuarios, y fundamentalmente en contra de la Constitución Nacional frente a la igualdad de los derechos ya que los usuarios creen en la objetividad y la justicia frente a la priorización de la atención médica.

Que haría si un familiar exige información o decisiones sobre un paciente que no ha dado su consentimiento?

Es importante tener en. cuenta que debe existir el RESPETO A LA AUTONOMIA Y LA CONFIDENCIALIDAD que existe en la información clínica, siempre que posea entendimiento, discernimiento y voluntad que no este viciada de consentimiento para que exista confidencialidad extrema en cuanto a la revelación de información médica a terceros sin la autorización expresa del paciente.

En sentencia 402 del 2024 la Corte Constitucional se pronunció al respecto y manifestó:

"Como se explicó en el título anterior, la historia clínica es un documento sometido a reserva por lo que la obtención y divulgación de los datos allí consignados, sin la autorización previa del titular o sin el amparo legal, son contrarias al ordenamiento jurídico. A partir de esa premisa se derivan los deberes de administrar correctamente, de proteger los archivos y las bases de datos que contienen información personal, los cuales se activan tanto para las instituciones prestadoras de salud como para los profesionales de esa área.
"Esta corporación ha sostenido que existe una estrecha relación entre la historia clínica, el secreto profesional y los derechos a la intimidad y al libre desarrollo de la personalidad del paciente. En este sentido, el artículo 37 de la Ley 81 de 1983 define como secreto profesional médico “aquello que no es ético o lícito revelar sin justa causa. El médico está obligado a guardar el secreto profesional en todo aquello que por razón del ejercicio de su profesión haya visto, oído o comprendido, salvo en los casos contemplados por disposiciones legales”[76].

Igualmente y complementando lo anterior, en la Sentencia C-264 de 1996 la Corte sostuvo que la historia clínica impone límites al profesional de la medicina y a sus auxiliares, toda vez que les impide revelar el contenido de ese documento al ser los depositarios del secreto profesional y, por lo tanto, están obligados “a mantener el sigilo y no es optativo para éste revelar su contenido o abstenerse de hacerlo”[77].

Por lo anterior y con base en estos pronunciamientos y se aclara, debe haber un principió de confidencialidad el que me obliga a no revelar información médica a terceros sin autorización previa del paciente, quien igualmente tiene derecho a decidir quien puede tener conocimiento sobre su estado de salud. De tal manera que debe en primer término tener en cuenta la voluntad expresa y manifiesta del paciente que se encuentra orientado y consciente, explicarle a los familiares con empatía el porqué no se les puede suministra información y facilitar la mediación para reducir la ansiedad que esto puede generar en los familiares de l paciente.

Igualmente se debe tener claras las causas generativas de excepciones, como la incapacidad y la existencia y prelación de las decisiones tomadas por el representante legal, por incapacidad existente o estado de emergencia, las cuales son verificadas por un Juez en caso extremo.

De acuerdo con lo anterior, Nadie podrá hacer exigencias que contraríen las normas y leyes vía jurisprudencia, es decir ni siquiera un familiar puede imponer un tratamiento o una acción sobre un paciente, ya que la autonomía del paciente prevalece sobre el deseo de los familiares.

3 En situaciones de alta presión y sobre carga laboral en urgencias puede el personal de enfermería mantener los principios éticos como el respecto a la dignidad y humanización del cuidado?

Uno de los mayores desafíos en el campo médico aparece en situaciones de presión, como emergencias médicas, escasez de recursos o sobrecarga laboral. En estos escenarios, surge la pregunta de si es posible actuar conforme a principios éticos. La respuesta es afirmativa, aunque no exenta de dificultades. Nos podemos apoyar en los principios fundamentales de la bioética: la autonomía, que implica respetar las decisiones del paciente; la beneficencia, orientada a procurar su bienestar; la no maleficencia, que busca evitar causar daño; y la justicia, relacionada con la distribución equitativa de los recursos.

Bajo presión, estos principios no desaparecen, pero pueden entrar en conflicto. Por ejemplo, en una situación de emergencia con múltiples pacientes y recursos limitados, el principio de justicia puede llevar a priorizar la atención de aquellos con mayores probabilidades de supervivencia. Este tipo de decisiones exige un equilibrio entre el juicio clínico y la reflexión ética, lo cual no siempre es sencillo en contextos de alta exigencia.

Por ello, la ética en la medicina no funciona como una fórmula automática, sino como una guía que requiere habilidades de análisis, experiencia y capacidad de respuesta. Factores como el estrés, el cansancio y la presión institucional pueden influir en la toma de decisiones, lo que hace aún más importante contar con una sólida formación ética, protocolos claros y el apoyo de comités especializados.

La Corte Constitucional a través de las sentencias T- 115-2025 y la T- 045 DE 2025 han sido enfáticas que el trabajo no puede ser una carga que anule la dignidad humana, la Jurisprudencia Colombiana ha sido enfática que la salud es una prioridad, si un médico padece de agotamiento su juicio clínico se nubla, aumentando la probabilidad de error médico. En este sentido la Corte ha ordenado que las instituciones deben ajustar las cargas laborales entendiendo que un profesional de la salud agotado es un riesgo para el sistema.

Por lo anterior, la ética médica no puede ejercerse en el vacío, requiere un entorno que la haga posible, recordando que el derecho a la dignidad de los pacientes esta garantizado por la tranquilidad y buenas practicas de los profesionales de la salud.